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Arriendos

¿En qué consiste Arriendos?

La póliza de arrendamiento es un producto que se ajusta a las necesidades del sector, brindando protección integral cuando, con ocasión de un contrato de arrendamiento, se requiere garantizar el pago de los cánones mensuales como I.V.A., administración y servicios públicos.

Beneficios

  • No cobro de los gastos de estudio.
  • Flexibilidad con respecto a los codeudores.
  • Si el inquilino no tiene codeudores, podrá constituir un encargo fiduciario, sin las complicaciones del CDT.
  • Aseguramiento de inmuebles con alcance nacional.
  • No se requiere radicación de documentos en físico.
  • Condiciones económicas más competitivas.
  • Formulario de solicitud en línea.
  • Cobertura integral, acorde con las necesidades de cada cliente.
  • Atención personalizada.
  • Compañía de seguros autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantía de respaldo, seriedad e idoneidad.
  • Compañía con Calificación "AA" de BRC Investor Services, la cual indica que la capacidad de Seguros Mundial para el cumplimiento de pólizas y otras obligaciones contractuales es muy fuerte.
  • Conoce nuestras ventajas de la póliza arriendos aquí

Coberturas y amparos

Sujeto a las condiciones generales de la póliza, garantizamos el pago de las siguientes obligaciones dinerarias en cabeza del arrendatario:

Amparo básico

Ampara al asegurado contra el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento o rentas por parte del arrendatario durante la vigencia de la póliza, así como sus reajustes, pactados debidamente en el contrato de arrendamiento, en el cual el asegurado descrito en la carátula de la presente póliza tenga la calidad de arrendador, y cuya solicitud de seguro haya sido estudiada y aprobada por la compañía.

Amparo de cuotas de administración

Ampara las cuotas de administración a cargo del arrendatario, siempre y cuando se hayan pactado previamente como amparo adicional y se hayan establecido en la carátula de la póliza, o en anexo y/o certificado separado. Las cuotas deberán encontrarse debidamente pactadas de manera clara en el contrato de arrendamiento asegurado, fijando un término perentorio para su pago y, siempre y cuando, el eventual incumplimiento en el pago de las cuotas ocurra durante la vigencia de la póliza.

Amparo de servicios públicos

Ampara el pago, a favor del asegurado, de los saldos por concepto de servicios públicos no pagados que el arrendatario adeude al momento de la desocupación del inmueble arrendado. Mediante el presente amparo se cubren también las sumas que se adeuden al momento de la desocupación del inmueble arrendado, por concepto de reconexión y reinstalación, que se originen como consecuencia del incumplimiento en el pago por parte del arrendatario.

Amparo de I.V.A

Ampara el I.V.A (Impuesto al Valor Agregado) respecto del inmueble con destinación comercial, a través del cual se indemnizará al asegurado contra el incumplimiento en el pago de este impuesto por parte del arrendatario durante la vigencia de la póliza.

Amparo de asistencia al hogar

Se garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños a consecuencia de un evento fortuito derivado de las siguientes coberturas, en un todo, de acuerdo con los términos, condiciones y limites consignados en el anexo respectivo:

Cobertura límite SMLDV:

  • Plomería 20
  • Electricidad 20
  • Cerrajería 20
  • Vidrios 20
  • Asistencia jurídica telefónica especialzada en ley 820 de 2003

Límite de eventos: El amparo otorga cobertura de hasta 5 eventos por vigencia anual de la póliza, como límite único global.

* Sólo aplica para inmuebles de vivienda a nivel nacional.

Otros productos de Seguros Mundial:

  1. Arrendamiento estatal
  2. Arrendamiento particular
  3. Concesión individual
Información sobre primas

Las primas para las pólizas de Arrendamiento se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.

Te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de los bajos costos que te ofrecemos para el Seguro de Arriendos.

Obligaciones del Arrendador y Arrendatario

Obligaciones del arrendador

  • Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
  • Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buenestado de servicio, para el fin convenido en el contrato.
  • Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
  • Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato.
  • Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
  • En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, seguridad y sanidad las zonas o servicios deuso común y debe efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
  • Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
  • Parágrafo. El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, apetición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento.

(Artículo 8, Ley 820 de 2003)

Obligaciones del arrendatario:

  • Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
  • Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a culpa del arrendatario, debe efectuar oportunamente y por cuenta propia las reparaciones o sustituciones necesarias.
  • Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
  • Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
  • En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar a cuenta propia las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su culpa o, a la de sus dependientes.
  • Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.

(Artículo 9, Ley 820 de 2003)

Requisitos
  • Carta formal de solicitud de la póliza.
  • Formulario diligenciado.
  • Diligenciamiento del formato SARLAFT.
  • Certificado de matrícula de arrendador otorgado por la Alcaldía. Adjuntar certificado de existencia y representación legal vigente. RUT
  • Cédula del representante legal.
  • Relación de inmuebles, con ubicación riesgo, ciudad, canon mensual y tipo de inmueble (comercio o vivienda).
  • Modelos de contratos utilizados.
  • Balance general con notas contables y estados de resultados de los últimos dos años.
  • Declaración de renta de los últimos dos años
  • Certificación de cuenta corriente/ahorro corporativa
Siniestros

Se entiende ocurrido el siniestro y da lugar a la inmobiliaria o al arrendador para presentar la reclamación, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido efectuar el pago, no habiéndolo efectuado.

En cuanto a la cobertura de servicios públicos, esta opera una vez el inmueble haya sido entregado y deberá presentarse en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega.

Tras la ocurrencia del siniestro, el arrendador deberá:

1. Notificar por escrito a la compañía, a su costa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.

2. Presentar la reclamación en los términos del Artículo 1077 del Código de comercio, adjuntando los siguientes documentos:

  • Original del contrato de arrendamiento y cheque(s) protestados, si es el caso.
  • Originales de los recibos de las empresas prestadoras de los servicios públicos con la constancia de su pago (para el amparo de servicios públicos).
  • En general, cualquier otro documento que, conforme a la Ley, sea procedente e idóneo para acreditar la cuantía y ocurrencia del siniestro.


3. Abstenerse de reconocer responsabilidades, recibir pagos de cánones de arrendamiento del arrendatario moroso o de terceros, así como de expedir al arrendatario cualquier documento, certificado o paz y salvo, una vez presentada la reclamación.


Los pagos por parte de la compañía aseguradora cesarán cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se restituya el inmueble arrendado por parte del arrendatario y/o los deudores solidarios.

2. Los arrendatarios efectúen el pago de sus obligaciones.

* En todo caso, los pagos que efectúe la compañía aseguradora no excederán del término de treinta y seis (36) meses, previo el pago de la prima por cada renovación.

Para mayor información, consulte el clausulado de su póliza de Arriendos Mundial.

Procedimiento para la Terminación Unilateral del contrato

Devolución de Primas

Una vez terminado el contrato de arrendamiento por las partes, ya sea durante el término inicial o durante sus prorrogas, el Tomador de la póliza deberá dirigir una comunicación a Seguros Mundial solicitando la devolución de la prima, para lo cual deberá adjuntar el original del contrato, copia de la póliza y original del paz y salvo otorgado por el arrendador, declarando a paz y salvo al arrendatario por todo concepto.
De presentarse la terminación del contrato de arrendamiento a causa del incumplimiento por parte del arrendatario, respecto de las obligaciones de pago aseguradas, lo cual haya dado lugar al respectivo pago de la reclamación, no habrá lugar devolución de prima alguna.

Causales para Terminar Unilateralmente y por anticipado la Póliza

La póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Arrendador en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a Seguros Mundial.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el incremento para los arriendos?

Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior.
Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.

¿Cuál es la retención en la fuente por arrendamiento?

La tarifa de Retención en la Fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.

¿Los contratos de arrendamiento están sujetos al IVA?

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 19%.

¿La presentación de nuevos codeudores genera un costo adicional?

Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.

¿Es posible trasladar una aprobación a otro inmueble?

Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.

¿Las solicitudes aprobadas tienen término de validez?

Sí, tienen un término de un  (1) mes, a partir de la fecha de aprobación.

¿Se puede obtener la aprobación de una solicitud sin tener identificado el inmueble?

Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.

¿Es viable trasladar a Seguros Mundial la aprobación otorgada por intermedio de otra compañía de seguros?

Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de los documentos soportes.

¿Si no poseo codeudores, que opción tengo?

La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el BANCO GNB. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.

¿Cuándo se realiza la devolución del encargo fiduciario?

Seguros Mundial ordenará al Banco GNB la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

Gastos de cobranza para pólizas de arrendamiento

GASTOS DE COBRANZA PARA POLIZAS DE ARRENDAMIENTO

Para la Compañía Mundial de Seguros S.A., es muy importante que nuestros clientes, en su calidad de consumidores financieros, conozcan toda la información respecto a las condiciones por la gestión de cobranza.

Somos una compañía clara, coherente y veraz. Por eso, en esta ocasión queremos dar a conocer los aspectos relevantes de nuestra política de cobro prejudicial y judicial. Así podrá mantenerse al día en sus obligaciones, creando un buen hábito de pago.

La gestión de cobranza se inicia desde el primer (1°) día siguiente al incumplimiento del pago y consiste en contactar al arrendatario y/o deudores solidarios en horarios adecuados para los consumidores financieros. Se entenderá por horarios adecuados aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar de arrendatarios y/o deudores solidarios.

Cuando habiéndose desplegado la gestión de cobro en el citado (s) horario (s) , no sea posible localizar al deudor, la Compañía Mundial de Seguros S.A., podrá de manera excepcional, intentar ubicarlo en horarios extraordinarios, para informarle directamente el estado de su obligación y brindarle opciones de normalización.

La gestión cobranza prejurídica y jurídico será realizada por las siguientes empresas, que cuentan con la autorización de nuestra Compañía:

Hevarán S.A.S.
Nit: 830.085.513-2
Teléfono: (1)6095000
Email: cobranzasiniestrosarrendamiento@segurosmundial.com.co
Ciudad: Bogotá

AJ ABOGADOS SAS
Nit: 901.310.498-2
Teléfono: 320949761 / 3374852 / 3374839
Email: andreajimenezr@ajrabogados.com 
Ciudad: Bogotá

AVC COMPANY SAS
Nit: 901.350.892-2
Teléfono: 3235747462
Email: alejandra.villar@avccompany.vips
Ciudad: Bogotá

Los mecanismos que se utilizaran para la gestión de cobranza prejurídica son los siguientes:

  • Contacto telefónico
  • Comunicaciones
  • Mensajes de texto
  • Correos electrónicos

Estas entidades están autorizadas para efectuar acuerdos de pago, pero no están autorizados para recibir pagos directamente. Todas las consignaciones y transferencias de pagos se deben realizar en a la cuenta relacionada a continuación:

Davivienda
Formato de convenios empresariales
Nombre del Convenio: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS SA
Código convenio / No. Cuenta: 485100001901 cuenta de ahorros
Referencia 1: 6050
Referencia 2. Documento de identidad del inquilino (arrendatario) o propietario (arrendador)

Los pagos que se generen por parte de los arrendatarios y/o deudores solidarios morosos se imputaran de la siguiente manera en orden cronológico:

  1. Porcentaje de los gastos de cobranza según días en mora
  2. Deuda
  3. Intereses sobre el capital
  4. Capital

La tarifa vigente para los gastos de cobranza será del 15% y se establecen con base en el costo que incurre la Compañía en realizar esta gestión de cobro y se encuentran a cargo de los arrendatarios y/o deudores solidarios, y a las gestiones que debe desplegar la Compañía Mundial de Seguros S.A. directamente o por intermedio de las personas autorizadas, que ejerzan en su nombre la cobranza para obtener el pago de las sumas que se encuentren en mora.

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Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.

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