Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior. Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.
Arriendos
La póliza de arrendamiento es un producto que se ajusta a las necesidades del sector, brindando protección integral cuando, con ocasión de un contrato de arrendamiento, se requiere garantizar el pago de los cánones mensuales como I.V.A., administración y servicios públicos.
¿Por qué lo necesito?
Porque somos una solución real y efectiva que ofrece respaldo al dueño del inmueble frente a los riesgos de incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, administración, IVA y servicios públicos, entre otros, por parte del arrendatario, que repercute en la falta de ingresos derivados del no pago de la renta.
¿Qué cubre?
-
Básico: Canon.
-
Administración.
-
IVA del canon de arrendamiento.
-
Fondo de gastos comunes.
-
Prestaciones sociales.
-
Remuneraciones mensuales.
Beneficios
¿Cómo lo adquiero?
Conoce nuestros canales de venta
¿Cómo hago una reclamación?
Envíanos los avisos de reclamación a: siniestrosdearrendamiento@segurosmundial.com.co
Información de interés en caso de siniestro
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Siniestros
Se entiende ocurrido el siniestro y da lugar a la inmobiliaria o al arrendador para presentar la reclamación, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido efectuar el pago, no habiéndolo efectuado.
En cuanto a la cobertura de servicios públicos, esta opera una vez el inmueble haya sido entregado y deberá presentarse en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega.
Tras la ocurrencia del siniestro, el arrendador deberá:
1. Notificar por escrito a la compañía, a su costa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.
2. Presentar la reclamación en los términos del Artículo 1077 del Código de comercio, adjuntando los siguientes documentos:
Original del contrato de arrendamiento y cheque(s) protestados, si es el caso.
Originales de los recibos de las empresas prestadoras de los servicios públicos con la constancia de su pago (para el amparo de servicios públicos).
En general, cualquier otro documento que, conforme a la Ley, sea procedente e idóneo para acreditar la cuantía y ocurrencia del siniestro.
3. Abstenerse de reconocer responsabilidades, recibir pagos de cánones de arrendamiento del arrendatario moroso o de terceros, así como de expedir al arrendatario cualquier documento, certificado o paz y salvo, una vez presentada la reclamación.
Los pagos por parte de la compañía aseguradora cesarán cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Se restituya el inmueble arrendado por parte del arrendatario y/o los deudores solidarios.
2. Los arrendatarios efectúen el pago de sus obligaciones.
* En todo caso, los pagos que efectúe la compañía aseguradora no excederán del término de treinta y seis (36) meses, previo el pago de la prima por cada renovación.
Para mayor información, consulte el clausulado de su póliza de Arriendos Mundial.
Gastos de cobranza para pólizas de arrendamiento
Para la Compañía Mundial de Seguros S.A., es muy importante que nuestros clientes, en su calidad de consumidores financieros, conozcan toda la información respecto a las condiciones por la gestión de cobranza.
Somos una compañía clara, coherente y veraz. Por eso, en esta ocasión queremos dar a conocer los aspectos relevantes de nuestra política de cobro prejudicial y judicial. Así podrá mantenerse al día en sus obligaciones, creando un buen hábito de pago.
La gestión de cobranza se inicia desde el primer (1°) día siguiente al incumplimiento del pago y consiste en contactar al arrendatario y/o deudores solidarios en horarios adecuados para los consumidores financieros. Se entenderá por horarios adecuados aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar de arrendatarios y/o deudores solidarios.
Cuando habiéndose desplegado la gestión de cobro en el citado (s) horario (s) , no sea posible localizar al deudor, la Compañía Mundial de Seguros S.A., podrá de manera excepcional, intentar ubicarlo en horarios extraordinarios, para informarle directamente el estado de su obligación y brindarle opciones de normalización.
La gestión cobranza prejurídica y jurídico será realizada por las siguientes empresas, que cuentan con la autorización de nuestra Compañía:
AJ ABOGADOS SAS
- Nit: 901.310.498-2
- Teléfono: 320949761 / 3374852 / 3374839
- Email: andreajimenezr@ajrabogados.com
- cobranzas.arr@segurosmundial.com.co
- Ciudad: Bogotá
AVC COMPANY SAS
- Nit: 901.350.892-2
- Teléfono: 3235747462
- Email: alejandra.villar@avccompany.vips
- Ciudad: Bogotá
JULIO CESAR YEPES ABOGADOS SAS
- Nit: 901.267.205-8
- Teléfono: 318 243 4897
- Email: dzapata@jcyepesabogados.com
Los mecanismos que se utilizarán para la gestión de cobranza prejurídica son los siguientes:
- Contacto telefónico
- Comunicaciones
- Mensajes de texto
- Correos electrónicos
Estas entidades están autorizadas para efectuar acuerdos de pago, pero no están autorizados para recibir pagos directamente. Todas las consignaciones y transferencias de pagos se deben realizar en a la cuenta relacionada a continuación:
Davivienda
Formato de convenios empresariales
Nombre del Convenio: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS SA
Código convenio / No. Cuenta: 485100001901 cuenta de ahorros
Referencia 1: 6050
Referencia 2. Documento de identidad del inquilino (arrendatario) o propietario (arrendador)
Los pagos que se generen por parte de los arrendatarios y/o deudores solidarios morosos se imputaran de la siguiente manera en orden cronológico:
- Porcentaje de los gastos de cobranza según días en mora
- Deuda
- Intereses sobre el capital
- Capital
La tarifa vigente para los gastos de cobranza será del 15% y se establecen con base en el costo que incurre la Compañía en realizar esta gestión de cobro y se encuentran a cargo de los arrendatarios y/o deudores solidarios, y a las gestiones que debe desplegar la Compañía Mundial de Seguros S.A. directamente o por intermedio de las personas autorizadas, que ejerzan en su nombre la cobranza para obtener el pago de las sumas que se encuentren en mora.
Medios de pago
Documentos y formularios
Pensamos en tu comodidad
Por eso te ofrecemos otros productos que te podrían interesar sin que debas regresar al inicio.
Que lo digan ellos
Nuestros clientes nos cuentan su experiencia
Preguntas frecuentes
La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 16%.
Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.
Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.
Sí, tienen un término de dos (2) meses, a partir de la fecha de aprobación.
Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.
Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de los documentos soportes.
La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el BANCO GNB. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.
Seguros Mundial ordenará al Banco GNB la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.