Directamente ante el juzgado que conoció del proceso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Judiciales
La póliza judicial sirve como una garantía ordenada por las entidades que administran justicia en un proceso judicial, con el objetivo de asegurar que se cumplan con lo ordenado por el juez.
¿Por qué lo necesito?
En Seguros Mundial contamos con varios tipos de cauciones judiciales y efectuamos una cuidadosa y profesional selección de riesgos. Contamos con una amplia red de oficinas, una nómina de intermediarios a nivel nacional y excelentes herramientas tecnológicas que nos permiten expedir de manera ágil, fácil y segura a través de nuestro expedidor.
¿Qué cubre?
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El Artículo 590 del Código de General del Proceso, el cual establece la inscripción de la demanda en procesos ordinarios y/o Responsabilidad Civil; es una medida cautelar que se anota en la matrícula inmobiliaria de un bien inmueble.
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Expedición de pólizas de caución judicial para procesos penales del artículo 357 del Código Penal Detención Domiciliaria y Artículo 369 del Código Penal Libertad Condicional.
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Expedición de pólizas de caución judicial para procesos penales del artículo 38 del Código Penal Detención Domiciliaria y Artículo 65 del Código Penal Libertad Condicional.
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El Artículo 599 del Código de General del Proceso, EMBARGO PREVIO Se otorga al demandante de un proceso ejecutivo cuando se pretende embargar bienes del demandado, sin que a este se le notifique el mandamiento de pago.
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El Artículo 82 de la Ley 1306 de 2009 requiere que el guardador, al recibir la custodia y administración de bienes cautelados, preste caución para asegurar su correcto manejo, cuidado y administración
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Seguros Mundial expide artículos de bajo riesgo.
Beneficios
¿Cómo lo adquiero?
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¿Cómo hago una reclamación?
Información de interés en caso de siniestro
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Se debe dirigir comunicación al juzgado en que se presentó la póliza, donde se pruebe y cuantifique el perjuicio. El juzgado requiere a la compañía de seguros para que, en el término de tres (3) días, pague el valor reclamado, máximo hasta el valor asegurado.
Medios de pago
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Clausulados y adicionales
Que lo digan ellos
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Preguntas frecuentes
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjuntando el original de la póliza y el auto del juzgado o certificación del mismo donde manifiesten que, con fundamento en la póliza, no se decretaron ni practicaron medidas cautelares.
Mediante comunicación dirigida a la Subgerencia Nacional de Fianzas adjunta al original de la póliza y el auto o sentencia que dio por terminado el proceso.