¿Qué cubre?

  • Amparo Básico -PLO.

  • RC Gastos Médicos.

  • RC Amparo Patronal.

  • RC Contratistas y Subcontratistas.

  • RC Vehículos Propios y no Propios.

  • Gastos de Defensa.

¿Qué cubre?

¿Cómo hago una reclamación?

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Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

 

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

 

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

 

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

En caso de siniestro el Asegurado debes enviar el aviso a la siguiente cuenta de correo electrónico:

 

  • Siniestroscumplimientoyrc@segurosmundial.com.co
  • También se puede presentar por medio de los correos electrónicos de los CEN o de los intermediarios.
  • De no recibir información en los anteriores canales, te invitamos a llamar a nuestro Centro de experiencia Mundial - CXM en Bogotá a la línea 3274712 y 3274713

  • Comunicación mediante la cual se detallen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se sustenta la reclamación, las razones por las cuales se considera que el tomador es responsable de los daños e identificando claramente el amparo de la póliza (número alfanumérico) que se pretende afectar según las coberturas contratadas.

 

  • Se debe anexar a la comunicación, todas las pruebas que consideren necesarias tendientes a demostrar tanto el siniestro como los perjuicios sufridos (contrato en virtud del cual desarrollaba la labor el presunto responsable, facturas, pagos, denuncia penal, cotizaciones, fotografías, videos, fotocopias de cédulas de ciudadanía de los afectados, informe de la empresa de vigilancia o del parqueadero, registros fílmicos, informe técnico que dé cuenta de la causa-efecto que da como responsable al contratista, tarjeta de propiedad si hay vehículos, etc.).

 

En la comunicación se deben indicar los perjuicios sufridos por el beneficiario, como consecuencia de los daños y demostrarlos.

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Que lo digan ellos

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María González

Gracias a Seguros Mundiales, entiendo muy bien estos temas y lo recomiendo 10/10

Karen Cubillos

La verdad estaba un poco perdida con el tema del seguro de vivienda. Seguros Mundial me guió paso a paso ¡de verdad gracias!

Diana Sánchez

Yo no he tenido muy buenas experiencias con las aseguradoras, pero con mundial fue otro cuento.

Juan Perez