¿Qué cubre?

  • Muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.

  • Incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente de tránsito.

  • Auxilio funerario por muerte en accidente de tránsito.

¿Qué cubre?

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Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

 

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

 

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

 

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

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Que lo digan ellos

Nuestros clientes nos cuentan su experiencia

Con Seguros Mundial la experiencia es completamente diferente. Su atención al cliente y rapidez en la gestión de mis necesidades son excepcionales.

María González

Gracias a Seguros Mundiales, entiendo muy bien estos temas y lo recomiendo 10/10

Karen Cubillos

La verdad estaba un poco perdida con el tema del seguro de vivienda. Seguros Mundial me guió paso a paso ¡de verdad gracias!

Diana Sánchez

Yo no he tenido muy buenas experiencias con las aseguradoras, pero con mundial fue otro cuento.

Juan Perez

Preguntas frecuentes

El amparo básico del Seguro de Vida cubre la muerte por cualquier causa, sea ésta natural o accidental y siempre y cuando, la causa no se encuentre excluida. El amparo básico del Seguro de Accidentes, sólo cubre la muerte a consecuencia de un accidente, y siempre y cuando la causa no se encuentre excluida.

Se entiende por accidente como el hecho exterior, imprevisto, repentino, e independiente de la voluntad del asegurado, proveniente de causas externas.