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Vida Grupo Deudores
Esta póliza garantiza el pago de una deuda adquirida por el asegurado en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente a la entidad que le realizó el préstamo, liberando a los deudores de las obligaciones adquiridas.
¿Por qué lo necesito?
Porque además del amparo de muerte, existe también como amparo básico, la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado.
¿Qué cubre?
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Muerte Por Cualquier Causa.
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Incapacidad Total y Permanente.
Beneficios
¿Cómo lo adquiero?
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¿Cómo hago una reclamación?
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Información de interés en caso de siniestro
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.