¿Qué cubre?

  • Crédito Local.

  • Crédito Exportación.

  • Crédito Emisores.

¿Qué cubre?

¿Cómo hago una reclamación?

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Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

 

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

 

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

 

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Trámites que deben seguir los consumidores para obtener el pago del seguro al momento del siniestro

  • Tener cobertura.
  • Presentar amenaza de siniestro, cumplidos los tiempos y términos de la póliza.
  • En caso de insolvencia por quiebra o bancarrota, la notificación de la misma.
  • Enviar carta solicitando el pago.
  • Enviar certificación firmada por contador o revisor fiscal (según aplique) con el saldo neto de la deuda.

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Que lo digan ellos

Nuestros clientes nos cuentan su experiencia

Con Seguros Mundial la experiencia es completamente diferente. Su atención al cliente y rapidez en la gestión de mis necesidades son excepcionales.

María González

Gracias a Seguros Mundiales, entiendo muy bien estos temas y lo recomiendo 10/10

Karen Cubillos

La verdad estaba un poco perdida con el tema del seguro de vivienda. Seguros Mundial me guió paso a paso ¡de verdad gracias!

Diana Sánchez

Yo no he tenido muy buenas experiencias con las aseguradoras, pero con mundial fue otro cuento.

Juan Perez

Preguntas frecuentes

No cubre ventas a crédito a personas naturales, entre empresas vinculadas con el Asegurado, a entidades gubernamentales o autoridades locales, impugnados o en disputa legal, créditos que surjan de productos del sector financiero como pólizas de seguro.

NO, la prima de seguro se estima por el volumen de ventas a crédito Asegurables, es decir, aquellas ventas a crédito netas que resultan de sustraer las ventas a personas naturales y entidades gubernamentales.

SI, el Seguro de Crédito indemniza un porcentaje del valor total de la(s) factura(s) incluyendo el IVA.

Es la prima de depósito que el asegurado se obliga a pagar por la vigencia del seguro. No es retornable.

Salvo que se indique lo contrario, el Asegurado / Tomador del Seguro de Crédito debe pagar la prima en cuatro (4) cuotas trimestrales anticipadas por cada anualidad.

No. El Seguro de Crédito es para quienes tienen ventas a crédito recurrentes a un número diverso de clientes.