El amparo básico del Seguro de Vida cubre la muerte por cualquier causa, sea ésta natural o accidental y siempre y cuando, la causa no se encuentre excluida. El amparo básico del Seguro de Accidentes, sólo cubre la muerte a consecuencia de un accidente, y siempre y cuando la causa no se encuentre excluida.
Accidentes personales protegemos tus pasos
Esta póliza proporciona cobertura a los estudiantes de las instituciones educativas en caso de accidentes, con cobertura de 24 horas, los 365 días del año, y sin exámenes médicos.
Como un beneficio adicional podemos incluir a docentes y personal administrativo vinculados a la institución.
¿Por qué lo necesito?
Tus clientes tendrán dispuesta una amplia red hospitalaria para atención médica en caso de accidente y/o enfermedad, adicionalmente contamos con asistencias odontológicas, de ambulancia aérea y telemedicina.
¿Qué cubre?
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Muerte accidental.
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Desmembración por accidente.
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Incapacidad total y permanente por accidente.
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Rehabilitación integral por invalidez.
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Gastos médicos por accidente.
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Riesgo biológico.
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Riesgo químico.
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Gastos médicos por enfermedades amparadas.
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Gastos médicos por enfermedades tropicales.
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Auxilio funerario por muerte por cualquier causa.
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Auxilio educativo por muerte accidental de uno de los padres.
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Gastos de traslado por accidente.
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Auxilio por pérdida de documentos.
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Auxilio funerario para docentes o personal administrativo.
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Auxilio funerario por muerte accidental Reembolso de matrícula por accidente.
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Gastos de traslado por cualquier causa.
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Renta diaria por hospitalización por accidente.
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Renta diaria por hospitalización en uci por accidente.
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Renta diaria post hospitalaria por accidente.
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Auxilio de maternidad.
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Rehabilitación psicológica por abuso sexual.
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Auxilio educativo por desempleo involuntario de los padres.
Beneficios
¿Cómo lo adquiero?
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¿Cómo hago una reclamación?
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Información de interés en caso de siniestro
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Medios de pago
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Preguntas frecuentes
Se entiende por accidente como el hecho exterior, imprevisto, repentino, e independiente de la voluntad del asegurado, proveniente de causas externas.