¿Qué cubre?

  • Muerte Por Cualquier Causa.

  • Incapacidad Total y Permanente.

  • Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración.

  • Enfermedades graves.

  • Auxilio de Nacimiento.

  • Auxilio funerario.

  • Bono canaste por fallecimiento por cualquier causa.

  • Renta diaria por hospitalización.

  • Renta diaria por hospitalización en cuidados intensivos.

  • Renta diaria por incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

  • Renta diaria post hospitalaria por accidente.

  • Renta diaria post hospitalaria por enfermedad.

  • Renta mensual por incapacidad total y permanente para gastos de hogar.

  • Renta mensual por muerte para gastos de hogar.

¿Qué cubre?

¿Cómo hago una reclamación?

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Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

 

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

 

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

 

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

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Que lo digan ellos

Nuestros clientes nos cuentan su experiencia

Con Seguros Mundial la experiencia es completamente diferente. Su atención al cliente y rapidez en la gestión de mis necesidades son excepcionales.

María González

Gracias a Seguros Mundiales, entiendo muy bien estos temas y lo recomiendo 10/10

Karen Cubillos

La verdad estaba un poco perdida con el tema del seguro de vivienda. Seguros Mundial me guió paso a paso ¡de verdad gracias!

Diana Sánchez

Yo no he tenido muy buenas experiencias con las aseguradoras, pero con mundial fue otro cuento.

Juan Perez

Preguntas frecuentes

Los seguros de Vida Individual sólo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida, en cambio, los seguros de Vida Grupo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida o Seguros Generales. Los seguros de Vida Individual pueden ser tomados por una persona natural, permitiéndole ser el Tomador y el Asegurado. Para tomar un seguro de Vida Grupo, debe existir un número mínimo de Asegurados y un Tomador de la póliza, que debe ser una persona jurídica.

Para tomar los Seguros de Vida, se requiere llenar un formulario de declaración de salud en donde se pregunta sobre el estado de salud del solicitante; de existir alguna información inexacta o abstenerse de declarar la verdad en ese formulario, por ley, se acarrean sanciones como el no pago de la indemnización.

No necesariamente, al declarar el estado de salud, Seguros Mundial, verifica médicamente el padecimiento del solicitante y decidirá si puede ser asegurable con una prima normal o con una prima adicional (por el estado de salud en este caso) o si no puede asegurarle.